REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000111
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS AGUSTIN VASQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.941.225, de éste domicilio; asistido por la Abogado en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías, consistentes en una constricción en Ruinas, edificadas con paredes de bloques de concretos, sin techo, sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicada en el Camino Vecinal, Sector “Tino Carrasco”, parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una extensión aproximada de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (4.523,50 Mts.2) cuyos linderos son: NORTE: Casa Solar de Giovanny Vásquez ; SUR: Terreno Vacìo; ESTE: Terreno Vacío y OESTE: Camino Vecinal que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo), en mano de obra. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO CUICAS RODRIGUEZ Y ESTHER MARIA SUAREZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.274.572 y 13.181.746 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce al ciudadano CARLOS AGUSTIN VASQUEZ TORRES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 453-2008, se publicó siendo las 9:25 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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