REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000138
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA VASQUEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.614.753, de éste domicilio asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, con una estructura de construcción de concreto, tipo de paredes bloques de concreto, acabado de las paredes friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de concreto con cubierta de concreto, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, con un estado de conservación bueno y de categoría casa; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 13B San José entre Guzmán Blanco y Callejón Oropeza, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (479,57 Mts.2) y un área de construcción de CINTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (157,03 Mts.2) cuyos linderos son: NORTE: Carrera 13-B San José; SUR: Parcela 19-15; ESTE: Terreno Parcela Nº 19-02; OESTE: Parcela 19-23; en las cuales invirtió la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.500,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DELIA ROSA VERDE Y YENNY SOFIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.803.667 y 17.342.099 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JULIA VASQUEZ DE ALVAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 456-2008, se publicó siendo las 11:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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