REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000150


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO MORILLO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.676, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, debidamente asistido por la abogado en ejerció LOURDES SANCHEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.820 de este domicilio; en el cual requiere se le otorgue Título Supletorio de dominio, sobre unas biehechurìas constituidas por una construcción de estructura de concreto, paredes de adobe sin friso, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina y comedor, con una área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, (85,34Mt2) levantadas sobre un terreno Ejido de la Municipalidad del Municipio Torres, Estado Lara, que tiene una extensión de un mil ciento cinco metros cuadrados, con cincuenta centímetros cuadrados (1.105,50 Mts2); ubicada en el sector Las palmitas de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara y alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos de Nelson Mendoza ; Sur Camino vecinal que es su frente: Este: Terreno de Edgar Morillo y Oeste: Casa y solar de Yohanna González. En la cual manifiesta invirtió, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES ( 6.000,00 Bs. ) en mano de obra y materiales y a sus propias expensas.
Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos como fueron los testigo: MARIA ELENA DE JESÙS CORDERO VÀSQUEZ y EDGAR JESÙS RODRIGUEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.767.603 y 5.936.878 respectivamente de este domicilio.
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dé conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, declarándola Título Suficiente para acreditar la propiedad de las biehechurìas descritas a favor del solicitante, antes identificado, salvo derecho de terceros. A los fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme al criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Política Administrativa de fecha 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre biehechurìas en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o privado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión .Devuélvanse originales.
Dada y selladas y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial de lo Estado Lara. Carora 17 de Octubre 2008 Años 198º y 149.


EL juez Temporal


Abg. Benerando Rodríguez Piñero



El Secretario


José Fernando Camacaro




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 455-2008. Se publicó siendo las 10:50a.m. y se expidió copia certificada para archivo.



El Secretario


José Fernando Camacaro