REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000226

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO MOSQUERA LEONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.429, de éste domicilio asistida por la Abogado en ejercicio MILAGRO COROMOTO RIERA MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un Local con dos (02) Galpones, dos (029 Santa Marías, dos (02) ventanas de hierro, piso de cemento, techo de platabanda, dos (02) baños; edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicada en la Avenida Lisímaco Gutiérrez, Barrio Simón Rodríguez, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (293,42 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Quebrada; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Avenida Lisímaco Gutiérrez y OESTE: Parcela de Mireya Morales; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE MARCIAL DELGADO QUINTERO Y JOSE NABOR CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.760.210 y 6.946.821 respectivamente, ambas domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EDUARDO MOSQUERA LEONES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,



Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,



Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 454-2008, se publicó siendo las 10:10 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.



El Secretario Titular,



Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR