REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-F-2008-000023
El ciudadano, EDWIN WILLIAM GOMEZ PIÑA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.298, y de este domiciliado, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO inscrito en el I.PS.A. bajo el Nº 40.110, y de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación del Acta de defunción de su madre, MARIA DEL ROSARIO PIÑA DE GOMEZ, la cual se encuentra inserta por en los Libros de Registro de defunciones llevados por la primera Autoridad del Municipio Torres , Estado Lara, Bajo el Nº 86, de fecha 20 de Febrero del año del año mil ocho. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acto de defunción, incurrió en el error de asentar su nombre como “EDWIN WILLIANS”, siendo en realidad “EDWIN WILLIAM”, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos los actos Públicos y Privados.
Admitida la solicitud, y consignadas como fueron: la copia certificada de la partida de Defunción de su madre, datos filiatorios del solicitante expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Lara, copia de la cedula de identidad del solicitante y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado en el acta de Defunción, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que el nombre del ciudadano EDWIN WILLIAM es y será como esta escrito en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Concejo Municipal del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de Defunción antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Octubre de 2008. Años 198º y149º.
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 464-2008 se publicó siendo las 3:00 pm y se expidió copia certificada para archivo,.
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
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