REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-F-2008-000035
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, recibida por éste Juzgado, en fecha 03 JULIO de 2008, presentada por el ciudadano DERBER ALFONZO QUERALEZ GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.059, asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164 en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con ARACELYS MARGOT MELENDEZ NAVARRO, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida en común y que durante la unión no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que partir. La misma fue admitida en fecha 8 de Julio de 2008, donde se acordó citar a la ciudadana ARACELYS MARGOT MELENDEZ NAVARRO para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 08-07-08 y citada la referida ciudadana en fecha 09-07-08 y el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 14 de Julio de 2.008, en cuya oportunidad la referida ciudadano expuso: “...son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio” 185-A”, por cuanto hace mas de cinco años que estamos separados de hecho”; durante dicha unión no procreamos hijos, ni adquirimos.-Estoy de acuerdo en que nos divorciemos.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano DERBER ALFONZO QUERALEZ GONZALEZ, antes identificado, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Octubre de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 463-2008, se publicó siendo las 2:40 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
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