REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000125
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUCIA HERNANDEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.928.198, de éste domicilio, asistida por el Abogada en ejercicio LAYLA SIERRA BUENO, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.584, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.595 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante paredes de bahareque, friso liso, techo de caña teja, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de madera, tres (03) habitaciones, en regular estado de conservación y dotada de todos los servicios públicos; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la carrera 09 (Lara), esquina calle 19 (Curarigua) de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie total de TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (339,25 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (140,40 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Parcela (14-10) que es o fue de Blanca López; SUR: Calle 19 (Curarigua); ESTE: Carrera 09 (Lara) que es su frente; y OESTE: Parcela (14-12) Club Caza y Pesca; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ERIBERTA ELENA PARRA DE URDANETA y VICTOR JULIO MONTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.663.807 y 13.775.773 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN LUCIA HERNANDEZ LOZADA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 461-2008, se publicó siendo las 12:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO