REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000214

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIMIA JOSEFINA CORTEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.926.423, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Guillermo Gómez Bastidas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.148 y de igual domicilio; en el cual requiere se le otorgue Título Supletorio de dominio, sobre unas biehechurìas constituidas por una casa de concreto, paredes de bloques y de adobe y concreto, friso liso, pintura de caucho, techo de hierro y madera cubierta; de acerolit-caña y tejas, piso de cemento pulido, baño, ventanas de madera, instalaciones eléctricas internas, puertas y ventanas de hierros dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, cocina y comedor, levantadas sobre un terreno Ejido de la Municipalidad, Municipio Torres, Estado Lara, que tiene una extensión de TRECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (316,18 Mts2) con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (133,67 Mts2); ubicadas en la calle 19 , sector La Greda casa Nº 10-40, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara y alinderada asi: Norte: Parcela Nº 113-03-19; Sur: Parcela 113-03-17: Este: Escuela Priscilio Velìz y Oeste: Calle 19 que es su frente. En la cual manifiesta invirtió, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES BOLIVARES FUERTES ( Bs. F10.000,00) en mano de obra y materiales, a sus propias expensas. Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos como fueron los testigo FIDELIA RAMONA GALLARDO y ELSA MARIA SUAREZ DE VALERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.383.734 y 4.362.083 respectivamente y de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dé conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, declarándola Título Suficiente para acreditar la propiedad de las biehechurìas descritas a favor de la solicitante, antes identificada, salvo derecho de terceros. A los fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme al criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Política Administrativa de fecha 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre biehechurìas en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o privado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión. Devuélvanse originales.
Dada y selladas y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial de lo Estado Lara. Carora 20 de Octubre 2008 Años 198º y 149.


EL juez Temporal


Abg. Benerando Rodríguez Piñero


El Secretario


Abg. José Fernando Camacaro



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 465-2008. Se publicó siendo las 3:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario



Abg. José Fernando Camacaro