REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000040
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO COROMOTO CARRASCO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.944, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VÀSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación a punto de techo, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor; construida con paredes con paredes de bloques de arcilla, techada de concreto, piso de granito de segunda; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 33 Parapara entre Carrera 2-C, Las Veras y 2-D México del sector Santa Rita, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una extensión de MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.174,43 Mts.2) de los cuales SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (724,3 MTs.2) son Ejidos urbanos pertenecientes a la Municipalidad y CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts.2) son propios y un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (102,19 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 131-23-17; SUR: Calle 33 Parapara; ESTE: Parcela Nº 131-23-03; y OESTE: Parcela Nº 131-23-07; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 15.335,90), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MILAGRO COROMOTO FRANCO SUAREZ Y HECTOR ENRIQUE LAMEDA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.192.803 y 5.936.717 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DOMINGO COROMOTO CARRASCO MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 460-2008, se publicó siendo las 11:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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