REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000009
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIGI ALFREDO RIVERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.414.994, y de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.259, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación y un (01) galpón simple, construida con paredes de bloques de concreto, friso, liso, pintura de caucho, estructura de techo de hierro, cubierta de techo de acerolit, caña teja y riple, pisos de cemento pulido, puerta y ventanas de hierro con sus accesorios, instalaciones eléctricas internas, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y en buen estado de conservación, construida con materiales de calidad y dotada de los servicios públicos de agua, electricidad, teléfono y alumbrado público; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado Calle San Luis, del Barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie total de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (376,50 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICOHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (228,15 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Quebrada “Carora”; SUR: Calle San Luis, que es su frente; ESTE: Casa solar que es o fue de Darío Franco; y OESTE: Casa solar que es o fue de Artur González; en las cuales invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MILETZA JOSEFINA ALVAREZ PARRA y ALEXANDER DE JESUS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.696896 y 11.697.061 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIGI ALFREDO RIVERO GUEVARA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 466-2008, se publicó siendo las 3:25 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO