REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-F-2008-000017


Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizado en fecha 08 de Febrero de 2008, por el ciudadano WILMER DOMINGO TORCATES LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.744, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY G. SUAREZ CH., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.350, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadana MARLENE COROMOTO MELENDEZ CAMACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.032, y de este mismo domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, específicamente desde principios del año 2002, que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 12 de Marzo de 2.008, en donde se acordó citar a la ciudadana MARLENE COROMOTO MELENDEZ CAMACHO, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 15 de julio de 2008 y citada la referida ciudadana en fecha 13 -06-2008, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 18 de Junio de 2.008, en cuya oportunidad la referida ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de cinco

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por WILMER DOMINGO TORCATES LUGO, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana MARLENE COROMOTO MELENDEZ CAMACHO, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio del Estado Lara, en fecha 22 de Agosto de del año 1.990, inserta bajo el Nº 81 163 vto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 470 -2008, se publicó siendo las 3:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR