REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-F-2008-000016


Vista la solicitud de Divorcio 185-A, recibida por éste Juzgado en fecha 26 de Mayo de 2008, presentada por el ciudadano JOSE ANGEL CORDERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.281, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222 en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen con HILDA MARIA CARUCI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.003.523, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon tres hijos de nombre JOSE ANTONIO, ANGEL ALEXIS, y GIOVANNI JOSE CORDERO CARUCI, quienes son mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 2 de Junio de 2.008, en donde se acordó citar a la ciudadana HILDA MARIA CARUCI, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 11-07-08 y citada la referida ciudadana en fecha 22-09-08 y, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 25 de Septiembre de 2.008, en cuya oportunidad la referida ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de cinco (05) años separados de hecho; procreamos tres (3) hijos y no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano JOSE ANGEL CORDERO MONTILLA, antes identificado, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Juez de Parroquia Antonio Días (antes Municipio) del Estado Lara, en fecha 04 de Octubre del año 1969, inserta bajo el Nº 08, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Octubre de 2.008. Años: 197º y 149º.-

El Juez Titular,

Abg. Benerando Rodríguez Piñero


El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 471-2008, se publicó siendo las 3:20 a.m. y se libró copia certificada para archivo.



El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro