REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000196
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUSTO RUFINO MORALES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 445.032, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DR. WILIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un Templo Evangélico, con estructura de hierro, techada de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloque de concreto debidamente frisada; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la calle Principal de Caserío La Fortaleza, Carretera Lara Zulia Km 25 jurisdicción de la parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una extensión de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (651,20 Mts.2) y un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (97,80 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa-Solar de Lorenzo Leal; SUR: Con margen que la separa de la Calle Principal, (Carretera Vieja Quebrada Arriba-Carora); ESTE: Bienhechurías de José Camacho; y OESTE: Casa-Solar de Lorenzo Leal; en las cuales invirtió la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 9.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NEPTALI ANTONIO CARRASCO GOMEZ Y AGUSTIN ALEXIS BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.630.534 y 9.846.955 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUSTO RUFINO MORALES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 469-2008, se publicó siendo las 12:45 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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