REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000025

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELOISA DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.884, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de una planta, para habitación familiar, constante de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de concreto y hierro, cubierta del techo acerolit, concreto y zinc, pisos cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de aluminio y hierro, puertas de hierro, Accesorios ; rejas en puertas, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 20 (Coro moto), Urbanización “Francisco de Miranda”, parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una extensión de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (675,50 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (162,27 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 110-04-08-01-; SUR: Calle 20, Coromoto, que es su frente; ESTE: Parcela Nº 110-04-06-01; y OESTE: Avenida El Estadium; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL SIMON PEREZ MELENDEZ Y OTTO JESUS MELENDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.446.859 y 14.246.616 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELOISA DEL CARMEN SUAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-



El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



En esta misma fecha se registró bajo el N° 467-2008, se publicó siendo las 10:05 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR