REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000028

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SABINA BALZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.492.410, de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.006, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle El Higuerón, de la población El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una extensión de TRES MIL TRECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (3.315,22 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (79,95 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle El Higuerón; SUR: Casa solar de Marcos Salas; ESTE: Calle sin nombre; y OESTE: Casa solar de Guillermina Rodríguez y casa solar de Hipólito Bergara; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VICENTE PAUL QUEVEDO GODOY Y FREDYS ANTONIO OÑATEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.374.076 y 3.445.825 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana SABINA BALZA DE RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 468-2008, se publicó siendo las 11:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR