REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO : KH11-F-2008-000076


La ciudadana, REINA MARITZA NOGUERA TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.402, y de este domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A,. bajo el Nº 89.164, y de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, el cual se encuentra inserta en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres , Estado Lara, Bajo el Nº 29, folio 15 de fecha 16 de Enero de 1968. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento, incurrió en el error de asentar como nombre ALEJANDRINA TORRES siendo en realidad RITA ALEJANDRINA TORRES MARQUINEZ, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos Públicos y Privados. Admitida la solicitud, y consignadas como fueron: la copia certificada de la partida de Nacimiento, Copias fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, datos filiatorios expedidos por la Onidex, y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ,en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Nacimiento, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que el nombre de la solicitante, RITA ALEJANDRINA TORRES MARQUINEZ, es y será, como esta escrito, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de Nacimiento, antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes.

Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.


Dada sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Octubre de 2008. Años 198º y149º.

El Juez Temporal

Abg. Benerando Rodríguez Piñero

El Secretario


Abg. José Fernando Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 481-2008 se publicó siendo las 2:45 pm y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario


Abg. José Fernando Camacaro