REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000144

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PIERRE MOUBAYED MOUBAYED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.238, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en tres (03) locales, construidos con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de concreto, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas; para conformar un total de seis (06) locales, cuyas medidas y especificaciones son las siguiente: Local Nº 01: Con una área total de terreno que mide Ciento sesenta y siete metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (167.25 M2), construido con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de madera, cubierta de techo de machihembrado y zinc, piso de granito de primera, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, con un (01) baño, para un área de construcción de Ciento treinta metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (130, 40M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida aeropuerto, SUR: Local Nº 06, ESTE: Local Nº02; OESTE: Parcela 113-06-08-01; Local Nº 02: Con una área total de terreno que mide Ciento once metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (111.86 M2), construido con bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro, cubierta de techo de tablón, piso de granito de primera, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, con un (01) baño, para un área de construcción de Ciento once metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (111.86 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida aeropuerto, SUR: Local Nº 06, ESTE: Local Nº 03 OESTE: Local Nº 01; Local Nº 03: Con una área total de terreno que mide Ciento once metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (111.86 M2), construido con bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro, cubierta de techo de tablón, piso de granito de primera, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, con un (01) baño, para un área de construcción de Ciento once metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (111.86 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida aeropuerto, SUR: Local Nº 06, ESTE: Local Nº 04 y Nº 05 OESTE: Local Nº 02; Local Nº 04: Con una área total de terreno que mide Ciento treinta y cuatro metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (134.17 M2), construido con bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro, cubierta de techo de tablón, piso de granito de primera, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, con un (01) baño, para un área de construcción de Ciento treinta y cuatro metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (134.17 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida aeropuerto, SUR: Local Nº 05, ESTE: callejón el mercado; OESTE: Local Nº 03; Local Nº 05: Con una área total de terreno que mide ochenta y siete metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (87.88 M2), construido con bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro, cubierta de techo de tablón, piso de granito de primera, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, con un (01) baño, para un área de construcción de ochenta y siete metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (87.88 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local Nº 04, SUR: Local Nº 06, ESTE: callejón el mercado; OESTE: Local Nº 03; Local Nº 06: Con una área total de terreno que mide quinientos cuarenta y uno metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (541,13 M2), construido con bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro, cubierta de techo de tablón, piso de granito de primera, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, con un (01) baño, para un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados (62.74 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local Nº 03 y local Nº 05, SUR: parcela 113-06-10-01, ESTE: callejón el mercado; OESTE: parcela 113-06-08; fomentadas sobre un lote de terreno propio, ubicado la avenida aeropuerto con callejón el mercado, barrio la greda, parroquia Trinidad Samuel, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie total de MIL METROS CUADRADOS CON CIENTO SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.170 Mts.2), cuyos linderos son: NORTE: Avenida Aeropuerto que es su frente; SUR: Casa y solar de Alcides Tovar; ESTE: futura calle; y OESTE: Bienhechurias de Ricardo Arroyo; en las cuales invirtió la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DAMELY CHICHINQUIRA GUTIERREZ y FREDERICK JOSE MELENDEZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.762.510 y 12.943.587 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano PIERRE MOUBAYED MOUBAYED, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el N° 478-2008, se publicó siendo las 10:35 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO