REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000034
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPÈZ VALERA, mayor de edad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.948, domiciliado en sector 132 del Barrio San Vicente, Avenida Rotaria, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Blanca E. Díaz, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293 y de igual domicilio; en el cual requiere se le otorgue Título Supletorio de dominio, sobre unas bienhechurìas constituidas por unas cercas de paredes de bloques de concreto, levantadas sobre un terreno Ejido de la Municipalidad, Municipio Torres , Estado Lara, que tiene una extensión de MIL DOCIENTOS METROS CUADRADOS(1.200Mts 2); ubicadas en el sector 132 del Barrio San Vicente, Avenida Rotaria, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara, alinderada asi: Norte: Avenida Rotaria (que es su frente); Sur: Terreno de Orlando Suárez: Este: Terreno de Agustín Álvarez y Oeste: Torre de Tendido Eléctrico. En la cual manifiesta invirtió, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs.F) en mano de obra y materiales, a sus propias expensas. Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos como fueron los testigo: ARICELYS MARIA LOPEZ LAMEDA y PEDRO JOSE FRANCO CRESPO mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº 14.003.811 y 5.937.771 respectivamente y de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dé conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, declarándola Título Suficiente para acreditar la propiedad de las bienhechurìas descritas a favor del solicitante, antes identificado, salvo derecho de terceros. A los fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme al criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Política Administrativa de fecha 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre biehechurìas en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o privado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión. Devuélvanse originales.
Dada y selladas y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial de lo Estado Lara. Carora 23 de Octubre 2008 Años 198º y 149.
EL juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 482-2008. Se publicó siendo las 3:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
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