REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000097

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO FAUTINO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.635.609, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor; edificada con estructura de construcción de paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, pisos de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en Calle Bolívar con Cumana, Barrio Brasil, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (471,25 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (73,84 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 117-05-45; SUR: Parcela 117-05-12; ESTE: Calle Bolívar que es su frente; y OESTE: Parcela Nº 117-05-26; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CRISTIAN MANUEL SALOM Y RICHARD EFREN SUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.698.877 y 10.764.997 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALBERTO ANTONIO FAUTINO SUAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 477-2008, se publicó siendo las 10:20 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR