REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-F-2008-000044

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, recibida por éste Juzgado, en fecha 05 JUNIO de 2008, presentada por la ciudadana RAFAELA MARIA FERRER DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nºs 9.632.800, asistida por el abogado RAFAEL MARIA GODOY PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.803; en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con EUCLIDES TEODOCIO CHIRINOS, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida en común y que durante la unión se procrearon seis hijos y no obtuvieron bienes que partir. La misma fue admitida en fecha 10 de Junio de 2008, donde se acordó citar al ciudadano. EUCLIDES TEODOCIO CHIRINOS para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del referido ciudadano en fecha 11-06-08 y, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 17 de Junio de 2.008, en cuya oportunidad la referida ciudadano expuso: “...son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio” 185-A”, por cuanto hace mas de cinco años que estamos separados de hecho”; durante dicha unión procreamos seis hijo los cuales son mayores de edad,.-Estoy de acuerdo en que nos divorciemos.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana, RAFAELA MARIA FERRER DE CHIRI9NOS, antes identificada, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron Matrimonio por ante la Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Octubre de 2.008. Años: 197º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. Benerando Rodríguez Piñero


EL secretario

Abg. Jose Fernando Camacaro


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 483-2008, se publicó siendo las 3:15 a.m. y se libró copia certificada para archivo.


EL secretario

Abg. Jose Fernando Camacaro