REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2007-000032

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Francisco Antonio Liscano Ballestero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.853.137, domiciliado en la Carretera vía Rió Tocuyo, sector San Marcos, Parroquia Camacaro, Municipio Torres Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, de éste domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa con una (01) habitación, construida de paredes de bloques de concreto, friso liso, techo de hierro con cubierta de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro. Levantadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera vía Rió Tocuyo, sector San Marcos, Parroquia Camacaro, Municipio Torres Estado Lara; que tiene una superficie global de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (577,43 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (61,70 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Alberto Ocanto; SUR: Casa solar de Mario de Jesús Liscano; ESTE: Carretera vía Río Tocuyo; y OESTE: Casa solar de Javier Rivero; en las cuales el referido ciudadano invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.5.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RUBEN YSIDORO VELASQUEZ ROJAS Y JORGE LUIS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.674.039 y 9.847.785 respectivamente, domiciliados en el Caserío San Marcos, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano Francisco Antonio Liscano Ballestero, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 488-2008, se publicó siendo las 3:25 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR