REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000037
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DE LA CHINQUIQUIRÀ ROJAS DE RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.322.515, de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio VERONICA CASTILLO VERDE , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119..600, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda, TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa DE (04) CUATRO HABITACIONES, UNA (01) SALA, UNA (01) COCINA, UN (01) COMEDOR, DOS (02) BAÑOS, PAREDES DE CONCRETO, TECHO CUBIERTA DE RIPLE Y ESTRUCTURA DE HIERRO, PISO DE CEMENTO PULIDO, PUERTAS DE HIERRO CON SERVICIO DE AGUA Y ELECTIRICIDAD; Levantadas sobre un terreno Ejido, ubicado en la Avenida 14 de Febrero y la carrera 18-D, Carora Municipio Torres Estado Lara, que mide TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS; (352,00 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Carrera 18-D; SUR: Parcela 136-29-23; ESTE Parcela 136-29-01 y OESTE: Avenida 14 de FEBRERO (FRENTE) en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.38.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GREGORIA DIONICIA MOYEJA y LUZ MARINA MELENDEZ DE MORA, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.936.502 y 9.848.785 respectivamente de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN DE LA CHINQUIQUIRÀ ROJAS DE RAMOS. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El secretario
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 487-2008, se publicó siendo las 3:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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