REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2007-000060

Vista la solicitud presentada por JOSE LUIS GOMEZ, mayor de edad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.919.955, domiciliado en la calle 05 del Barrio Cantaclaro, casa S/N, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ ,debidamente inscrito en el I.P.S.A.. bajo el Nº 9.222, y de igual domicilio; en el cual requiere se le otorgue Título Supletorio de dominio sobre unas biehechurìas constituidas por una casa de bloque de concreto, techo de abesto, dos (02) habitaciones, sala, cocina y comedor levantadas sobre un terreno Ejido Urbano de la Municipalidad, Municipio Torres , Estado Lara, que tiene una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS ( 477,44 Mts 2); ubicadas en la Calle 05, Barrio Cantaclaro, casa S/N, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, alinderada asi: Norte: construcción a punta de techo; Sur: Calle 05, que es su frente: Este: Casa y solar de Chinquiquirà Rojas y Oeste: Casa y solar de Marleida Sánchez. En la cual manifiesta invirtió, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES BOLIVARES FUERTES ( 4..000,00 Bs.F. ) en mano de obra y materiales, a sus propias expensas. Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos como fueron los testigo: YARELIS CAROLINA PINTO SISIRUCA y JOSE ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16. 442.797 y 20.075.043 respectivamente, de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dé conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, declarándola Título Suficiente para acreditar la propiedad de las biehechurìas descritas a favor del solicitante, antes identificado, salvo derecho de terceros. A los fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme al criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Política Administrativa de fecha 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre biehechurìas en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o privado.
Regístrese y Publíquese.

Expídanse copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión. Devuélvanse originales.
Dada y selladas y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial de lo Estado Lara. Carora 28 de Octubre 2008 Años 198º y 149.


EL juez Temporal


Abg. Benerando Rodríguez Piñero



El Secretario


Abg. José Fernando Camacaro.





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 489-2008. Se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.



El Secretario


Abg. José Fernando Camacaro.