REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000120
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANDRES ANTONIO GONZALEZ ALVAREZ Y FELIPA SANTIAGA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.004.348 y 9.848.208, de este domicilio, debidamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, y de igual domicilio, en el cual requiere se le otorgue Título Supletorio de dominio sobre unas biehechurìas constituidas por una casa de habitación, la cual cuenta con dos (02) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño simple, conformada por bloques de arcilla, acabado del friso liso, pintura de caucho, paredes de bahareque, estructura de madera con paredes de carga, techo de hierro y madera caña de teja con zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y madera rustica, instalaciones eléctricas externas, levantadas sobre un lote terreno Ejido de la Municipalidad, Municipio Torres , Estado Lara, que tiene una superficie de QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (516,91 Mts2); Y un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (124,85 Mts2). Ubicada en la Calle 09 Padre Gutiérrez entre Calle 03 Torrellas y Carrera 02 Jacobo Curiel, casa S/N, Carora, , Municipio Torres, Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: Norte: parcela Nº 107-10-09; Sur: parcela Nº 107-10-13: Este: parcela Nº 107-10-10 y 107-10-11 Oeste: parcela Nº 107-10-35. En la cual manifiesta invirtió, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES ( 15.000,00 Bs.F. ) en mano de obra y materiales, a sus propias expensas. Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos como fueron los testigo: JOSE ANTONIO ESPINOZA VISCAYA Y EDDAR YSBELIO MEDINA CAMPOS mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.639.726 y 14.638.671 respectivamente de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dé conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, declarándola Título Suficiente para acreditar la propiedad de las biehechurìas descritas a favor de los solicitantes, antes identificados, salvo derecho de terceros. A los fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme al criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Política Administrativa de fecha 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre biehechurìas en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o privado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión. Devuélvanse originales.
Dada y selladas y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial de lo Estado Lara. Carora 28 de Octubre 2008 Años 198º y 149.
EL juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 491-2008. Se publicó siendo las 12:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
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