REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara .Carora, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198ª 149ª
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, recibida por éste Juzgado en fecha 27 de Mayo de 2008, presentada por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.630.745, y de este domicilio; asistidos por el Abogada en ejercicio, DALIA ISABEL RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.379,en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen con NELLYS COROMOTO PEREZ CALDERA, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon UN hijo de nombre JUNIOR EUCLIDES, quien es mayor de edad y que no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 2 de Junio de 2.008, en donde se acordó citar a la ciudadana con NELLYS COROMOTO PEREZ CALDERA para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 14 de Julio de 2008 y citada la referida ciudadana en fecha 20 de Junio de 2008 y el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 30 de Junio de 2.008, en cuya oportunidad la referida ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de cinco (05) años separados de hecho; procreamos un hijo (1), y no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO PERDOMO antes identificado, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres, Estado Lara; el 10 de Diciembre de año 1982, inserta bajo el Nº 22 folio 46,Vto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse ara; el 10 de Diciembre de año 1982, inserta bajo el Nº 22 folio 46,Vto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29de Octubre de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
Secretario
Abg.. Josè Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el N º492 -2008, se publicó siendo las 1.45.p.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
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