REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000193

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS REYES ALVAREZ DE MEJÌAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 5.921.638 de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MARSIL GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, del mismo domicilio, en la cual solicita que conjuntamente con el padre NERIO AGUSTIN MEJIAS PEREZ, se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante, PEDRO RAFAEL MEJIAS ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11º.696.907 y falleció ab-intestato en fecha 22 de diciembre del año 2.007. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión ab-intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste despacho dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte; asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 17 de Junio de 2.008, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanas Rafael Enrique Rojas y Flor Maria Nieves Caldera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.920.791 y 14.004.260, respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a la solicitante y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante PEDRO RAFAEL MEJIAS ALVAREZ, antes identificado y declara como únicos y universales herederos a su madre y a su padre: MARIA DE LOS REYES ALVAREZ DE MEJIAS y NERIO AGUSTIN MEJIAS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.5.921.638 y 1.435.154 , respectivamente quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 495-2008, se publicó siendo las 3:20.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR