REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP11-S-2008-000022
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO JOSE SANGRONIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.825.892, de éste domicilio, actuando en representación del INSTITUTO AUTÓNOMO CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA, creado según Decreto Nº 53 de fecha 14 de Noviembre de 1.953 y publicado en Gaceta Oficial Nº 24.293 de fecha 16 de Noviembre de 1.953, con el carácter de Director, según consta en Providencia Administrativa Nº 0012 de fecha 08 de Noviembre de 2.007, asistido por el Sindico Procurador Municipal Abg. CARLOS LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.541, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.545 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Galpón Simple construido con estructura de hierro totalmente techado con zinc; una (01) tarima con piso de granito; una (01) estructura constituida por una planta con paredes de bloque de concreto, con acabado de friso liso, techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento pulido, baldosa de arcilla y granito de primera, ventanas de celosía, puertas de maderas entamborada e hierro; dos (02) oficinas administrativas, una (01) sala de espera, un (01) comedor, (01) cocina y un (01) salón - comedor con sus dos (02) baños; una (01) casa con tres (03) habitaciones que se comunican entre si, y dos (02) baños; diez (10) habitaciones con su respectivo baño; dos (02) piscina, un (01) caney tasca con dos (02) baños; una (01) estructura de concreto con techo de zinc, cancha de bolas criollas con su parque infantil; dos (02) estructuras de concreto con techo de zinc; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Urb. EL Estadium, Calle 19 Curarigua con Carrera 01 Vargas, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie total de ONCE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (11.300,88 Mts2) y un área de construcción de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.253,29 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Parcela 03-10 hasta 03-15; SUR: Calle 19 Curarigua que es su frente; ESTE: Parcela 126-03-08; y OESTE: Carrera 01 Vargas; en las cuales invirtió la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 85.648,56), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALFONZO SEGUNDO GALLARDO CAMPOS y LUIS JAVIER MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.937.350 y 10.762.096 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el INSTITUTO AUTONOMO CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 496-2008, se publicó siendo las 3:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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