REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-F-2008-000007

El ciudadano PARDO ANTONIO DEL ZOPPO MIRAGLIA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-605.426 de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164 de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado del Municipio Chiquinquirá de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el Nº 24, de fecha 30 de Octubre del año mil novecientos ochenta, Municipio Torres, Estado Lara. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de Matrimonio, incurrió en el error involuntario al asentar el segundo apellido (materno), “MIRAGLIO”, siendo lo correcto, “MIRAGLIA”, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos los actos y Públicos y Privados. Admitida la solicitud y consignadas como fueron: la copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante expedida por el Juzgado de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática de la cédula de la Madre MIRAGLIA DEL ZOPPO GIUSEPPINA, como los Datos Filiatorios de la Madre, debidamente expedida por la Onidex (Carora) y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de sus atribuciones y demostrado el error asentado en el Acta de Matrimonio, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que el Apellido de PARDO ANTONIO DEL ZOPPO MIRAGLIA, es y será, “MIRAGLIA”, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Primera Autoridad Civil de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmad en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Octubre de 2008. Años 198º y149º.

El Juez Temporal

Abg. Benerando Rodríguez Piñero

El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº498 -2008, se publicó siendo las 10:05 am y se expidió copia certificada para archivo.-


El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro