REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-F-2008-000056
El ciudadano JOSE LUIS RIVERO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.529 de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio NORKYS SUAREZ ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.149 de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, Bajo el Nº 1156, folio 307, de fecha 25 de Septiembre del año mil novecientos sesenta y tres, Municipio Torres, Estado Lara. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de nacimiento, incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como, “MARIA RIVERO”, siendo lo correcto, “CRUZ MARIA RIVERO”, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos y Públicos y Privados. Admitida la solicitud y consignadas como fueron: la copia certificada de la partida de Nacimiento del solicitante expedida por la Prefectura del Municipio Torres, Partida de Nacimiento de la madre del solicitante, Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre del solicitante y la copia fotostática de la cédula de la Madre CRUZ MARIA RIVERO, notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Nacimiento, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que el nombre de su madre, es y será “CRUZ MARIA RIVERO, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmad en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Octubre de 2008. Años 198º y149º.
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 499-2008, se publicó siendo las 11:00 am y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
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