REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-F-2008-000057
La ciudadana YUDITH DEL CARMEN VILORIA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.356 de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.240, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769 de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Estado Lara, Bajo el Nº 125, folio 63, del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve. Alegando que por un error involuntario se escribió incorrectamente su primer nombre como, “JUDITH”, siendo lo correcto, “YUDITH”, tal como se identifica en su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres, Bajo el Nº 125, de los libros de registro de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1.969, y en la copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud y consignadas como fueron: copia certificada de la partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Estado Lara, copia certificada de la partida de Nacimiento de la solicitante expedida por la Prefectura del Municipio Torres, copia fotostática de su cédula de identidad, y notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Estado Lara, bajo el Nº 125 folio Nº 63 del año 1969, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que el nombre correcto de la solicitante, es y será “YUDITH”, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Octubre de 2008. Años 198º y149º.
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 501-2008, se publicó siendo las 12:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
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