REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, Treinta de Octubre de Dos Mil Ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000031
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDEE MARLEN PEREZ DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.705, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa constante en: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor con una estructura de construcción de concreto, tipo de paredes bloques de concreto, acabado de las paredes friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias completas, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Pueblo Aparte, carrera 17A, Gil Fourtol de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie total de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (208,87 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (153,98 Mts2.), cuyos linderos son: NORTE: Carrera 17A, Gil Fourtol que es su frente; SUR: Parcela 114-30-04; ESTE: Parcela 114-30-03; y OESTE: Parcela 114-30-16; en las cuales invirtió la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN BAUTISTA MONTILLA y LESBIA COROMOTO RODRIGUEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.370.839 y 10.761.758 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AIDEE MARLEN PEREZ DE LOZADA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 497-2008, se publicó siendo las 09:20 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO