REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, treinta y uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000177

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIA JOSEFINA MENDOZA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.920.663, de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MARIELYS NOGUERA ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.243, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala , cocina, comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de hierro y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Callejón Coromoto, sector Barrio Trasandino, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CIENTO VEINTINUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (129,79 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Quebrada Carora; SUR: Callejón Coromoto; ESTE: Casa de Ana Rivero; y OESTE: Casa de Isabel Silva; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CAROLINA RAMONARODRIGUEZ PERNALETE Y FRANCISCO JOSE OROPEZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.697.639 y 5.935.983 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LILIA JOSEFINA MENDOZA REYES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 503-2008, se publicó siendo las 11:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR