REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-F-2007-000038
Vista la solicitud realizada en fecha 17 de Septiembre de 2.007, por los ciudadanos JOSE ANTONIO MELENDEZ LOPEZ Y ESPERANZA COROMOTO GONZALES CUICAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.690.298 y 5.935.518, respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL HORTENSIO MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 9391, en la cual manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha 21 de septiembre del año 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 30 de Septiembre de 2.008, compareció los solicitantes, antes identificados, asistidos del Abogado, y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio..
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y no consta en autos la de reconciliación y la oposición del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud. En consecuencia se acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos JOSE ANTONIO MELENDEZ LOPEZ y ESPERANZA COROMOTO GONZALES CUICAS, ya identificados. De igual manera se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres, Estrado Lara, el 23 de junio de 2005, inserta bajo el Nº 93, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de OCTUBRE de 2008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
EL SECRETARIO
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 433-2.008 se publicó siendo las 2.30 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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