REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO N° KC03-R-2002-000003
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: ACCION CONJUNTA DE AMPARO Y NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO. (MEDIDA CAUTELAR).
RECURRENTE: JUAN AGUSTIN ARGUELLES HERNANDEZ, MARIA JOSEFINA LEON, YOLIDA SEGOVIA, ESMERALDA JOSEFINA AGUELLES, CLAUDIA LANZA ARGUELLES, BRENDA COROMOTO ARGUELLES LEÓN, MONICA LANZA, IDA DEL ORCO DE SAPONARO, YUDITH RAMONA ARGUELLES LEON, ROSANNA SAPONARO, ANTONIO SAPONARO TENECELLI, OCTAVIO LANZA MARTORANA, ISABEL MARIA ARGUELLES LEON y MAITTE RAMONA ARGUELLES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.106.434, V-392.942, V-10.143.944, V-4.195.636, V-12.528.660, V-5.945.145, V-12.266.662, V-6.296.031, V-5.945.144, V-5.368.616, V-6.244.499, V-11.545.740, V-5.948.276 y V-5.946.501 respectivamente.
APODERADO ACTOR: ANA MERCEDES CASTILLO, Inpreabogado Nº 7.381.
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Instituto creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre del 2001.
APODERADO DEL ENTE RECURRIDO: FREDDY USECHE ARRIETA, Inpreabogado Nº 115.891.
En fecha 20 de junio de 2002, éste juzgado Superior Tercero Agrario ordenó la apertura del presente Cuaderno de Medidas, en virtud de la solicitud de la Medida Cautelar Innominada requerida por la apoderada judicial de la parte recurrente, abogada Ana Mercedes Castillo, a los fines de suspender los efectos del acto recurrido y ordene a la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional (Instituto Nacional de Tierras) se abstenga de ejecutar cualquier acto o hecho que se relacione con la ejecución del acto que aquí se recurre.
Este Tribunal en Sede Contencioso Administrativo, para decidir observa:
Una vez aperturado el Cuaderno de Medida para la respectiva sustanciación de la Medida Cautelar Innominada solicitada por la apoderada judicial de la parte recurrente, quien promovió las siguientes pruebas:
VALORACION DE PRUEBAS
- Copia fotostática del acta realizada por los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (fs. 34 al 36). Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto la misma no contiene certificación alguna de funcionario público que le otorgue veracidad al contenido del acta. De conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.
- Copia certificada de los Informes del Contador Público independiente sobre los ingresos de cada uno de los recurrentes (fs. 37 al 65). Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto los datos aportados carecen de respaldo (recibos y factura, entre otros) para la verificación de los cálculos aportados.
- Copia fotostática de inspección judicial practicada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (fs. 81 al 98). Este Tribunal no le da valor probatorio a la referida inspección por cuanto escapa del control de la prueba que debe tener la parte contraria para ejercer su derecho a la defensa.
- Copias certificadas de las actuaciones cursantes en el expediente principal de este cuaderno de medidas (fs. 99 al 164). Este Tribunal considera que si bien es cierto, que las actuaciones del juicio principal guardan relación con la solicitud de la medida cautelar innominada, no es menos cierto, que al resolver en base a las actuaciones cursantes en el expediente principal, implicaría un pronunciamiento previo a la definitiva del fallo, motivo por el cual este Tribunal desecha las referidas copias certificadas.
- Inspección Judicial comisionada por éste Tribunal (fs. 192 al 217) y practicada por el Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Este Tribunal le otorga valor probatorio por ser un documento practicado por un funcionario público el cual se le otorga veracidad a sus dichos y del cual se desprende que no existe ninguna amenaza de peligro que perjudique la agroproducción que se desarrolla en las doscientas (200) hectáreas ubicadas en el Asentamiento Campesino Sabana Larga-Ocumare, Sector La Quebradita, Municipio Araure del Estado Portuguesa; de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.
- Una página del ejemplar del Diario Última Hora de fecha 28 de febrero de 2004 (f. 261). Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto es un hecho público y notorio ante la colectividad la entrega de cartas agrarias por parte del Instituto Nacional de Tierras en el sector Las Quebraditas, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
En fecha 14 de Octubre de 2008, éste Tribunal procedió a fijar el día y hora para la celebración de la Única Audiencia Oral a que se contrae el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, del cual en fecha 21de Octubre de 2008, siendo el día y hora fijada para la referida Audiencia Oral, sólo concurrió al acto el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, quien alegó la falta de impulso procesal de la parte actora en la petición de la medida cautelar innominada, solicitando que la misma sea desechada en virtud del tiempo transcurrido.
FUNDAMENTACION
El artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.”
No obstante, la obligatoriedad de la parte recurrente de determinar y demostrar los perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, deberá también llenar los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el fumus bonis iuris y el periculum in mora es decir, la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar detenidamente la documentación acompañada a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión de los efectos de la medida de aseguramiento acordada el 24 de abril de 2002 dictada por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional (Instituto Nacional de Tierras INTI), en sesión 08-02 sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Sabana Larga-Ocumare, sector La Quebradita, Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la que se determina que no constituye ésta una presunción grave del derecho que se reclama, porque no es suficiente con que se narren los hechos que constituyen los perjuicios irreparables sino que también es necesario que los mismos queden demostrado y en que consisten, cuestión ésta, que al revisar las actas procesales, no han quedado demostrado.
Por otra parte, en cuanto a la medida innominada solicitada además de los requisitos anteriormente señalados, debe señalarse los siguientes:
“El Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”.
Cuestión ésta que tampoco quedó demostrada con la solicitud de la medida. Razón por la cual este Tribunal declara Improcedente la solicitud de medida cautelar innominada. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Medida Cautelar Innominada solicitada por la apoderada judicial de la parte accionante, abogada Ana Mercedes Castillo, en el juicio por Acción Conjunta de Amparo y Nulildad contra Acto Administrativo (Cuaderno de Medidas) contra la suspensión de los efectos de la medida de aseguramiento acordada el 24 de abril de 2002 dictada por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional (Instituto Nacional de Tierras INTI), en sesión 08-02 sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Sabana Larga-Ocumare, sector La Quebradita, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de República de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Seguidamente se libró oficio Nº 429/2008 al Procurador General de la República a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm
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