REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO Nº KP02-R-2008-000939

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

INTIMANTE: Abg. JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 10.956.

INTIMADOS: ROSMAR YSETTE POSADA FREITEZ y GLORIMAR JOSEFINA DAZA FREITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.272.743 y 12.592.927 respectivamente.

APODERADO INTIMADO: PEDRO LEON DAZA FREITEZ, Inscrito en el Inpreabogado Nº 86.478.

Tribunal de la causa: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.


Al folio 1 riela auto de admisión de fecha 26 de abril de 2007 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se acuerda formar cuaderno de estimación de honorarios profesionales, dejando copia de dicho auto en el cuaderno principal, por auto separado el mencionado Tribunal se pronunciará en cuanto a la medida solicitada.
Consta a los folios 02 y 03 libelo de demanda introducido en fecha 10/04/2007, por el intimante Abogado Juan Vicente González Pacheco en su carácter de apoderado judicial de la Asociación de Productores Palma Sola Moroturo (ASOPROPALMO) contra las ciudadanas Ysette Posada Freitez y Glorimar Josefina Daza Freitez, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alegando que según sentencia definitiva de fecha 21 de junio del 2005, dictada por este Juzgado Superior Tercero Agrario, las ciudadanas intimadas fueron condenadas a pagar costas, costos y honorarios profesionales de conformidad con los artículos 281 y 167 del Código de Procedimiento Civil. Estimó e intimó sus honorarios profesionales y costas y costos del proceso en la cantidad de Diez Millones Quinientos Diez Mil Treinta Bolívares (10.510.030,oo), desglosándolos de la siguiente manera: Redacción y cancelación de Poder de fecha 16-06-03 Bs. 200.000,oo; diligencia de consignación de Poder de fecha 16-06-03 Bs. 50.000,oo; diligencia de oposición de fecha 16-06-003 Bs. 250.000,oo; consignación de escrito de contestación de demanda fecha 15-07-003 Bs. 500.000,oo; consignación de Documento constitutivo y Reforma Bs 50.000,oo; diligencia de fecha 15-07-03 Bs 150.000,oo; diligencia de cancelación de arancel 50.000,oo; Cancelación de arancel Bs. 4.430,oo; diligencia de fecha 26-08-03 Bs. 50.000,oo; consignación de fecha 26-08-03 Bs. 5.600,oo; consignación de poder de fecha 11-07-03 Bs. 50.000,oo; diligencia de avocamiento Bs. 50.000,oo; redacción de fecha 14-09-03 Bs. 4.500.000,oo; diligencia de fecha 30-09-04 Bs. 100.000,oo; presentación de pruebas Bs. 2.000.000,oo; diligencia de fecha 15-11-04 Bs. 200.000,oo; escrito de conclusiones Bs. 1.500.000,oo; escrito de promoción de pruebas Bs. 600.000,oo; diligencia de copias Bs. 50.000,oo; solicitud de fecha 09-08-05 Bs. 50.000,oo; diligencia de fecha 10-08-05 Bs. 50.000,oo; y diligencia de ejecución forzosa Bs. 50.000,oo;

Al folio 05 se encuentra inserta diligencia de fecha 16-05-2007 suscrita por el alguacil titular del Tribunal de la causa, en donde devuelve boleta de intimación sin firmar de la ciudadana Rosmar Posada; cursa al folio 11 diligencia de fecha 16-05-2007 suscrita por el alguacil titular del Tribunal de la causa, en donde devuelve boleta de intimación sin firmar de la ciudadana Glorimar Daza.
En fecha 17/05/2007 el abogado intimante presenta diligencia (f. 17) solicitando se libre cartel de citación. Cursa al folio 18 diligencia de fecha 21-05-07 presentada por la ciudadana Rosmar Ysette Posada Freitez en la cual confiere poder apud acta al abogado Pedro León Daza Freitez, inpreabogado Nº 86.478. En auto de fecha 23 de mayo de 2007 (folio 19) el Tribunal de la causa ordena librar cartel de citación a la demandada, según el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; dicho cartel fue consignado por el abogado intimante en fecha 25 de mayo de 2007 (f. 21 y 22). Al folio 23 riela diligencia de fecha 25-05-07 presentada por la ciudadana Glorimar Josefina Daza Freitez en la cual confiere poder apud acta al abogado Pedro León Daza Freitez, inpreabogado Nº 86.478, en fecha 23/07/2007 el abogado Juan Vicente González solicita el pronunciamiento al Tribunal; en fecha 29/01/2008 el Tribunal A quo emitió su fallo declarando con lugar la acción intentada (fs. 28 al 33). En diligencia al folio 34 el abogado intimante solicita fije y ordene el cumplimiento de ejecución forzosa, el tribunal niega dicha solicitud en auto cursante al folio 35. En fecha 01 de julio de 2008 (f. 37) el alguacil consigna boleta de notificación firmada por el apoderado judicial intimado; de la decisión dictada por el A quo la parte intimada apeló en fecha 07/07/2008 (f. 40), cuyo recurso fue oído en ambos efectos (f. 141). La causa fue recibida en Alzada el día 12/08/2008 (f. 44) y admitida a sustanciación en fecha 13 de agosto del mismo año conforme a lo dispuesto en los artículos 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por los servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho de cobrar honorarios por parte del abogado será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere no excederá de diez audiencias.
Esta norma nos señala los elementos que han de considerarse para el establecimiento de los honorarios profesionales del abogado sean estos judiciales o extrajudiciales a saber:
a.) El derecho a cobrar honorarios.
b.) La competencia del tribunal en los casos de honorarios judiciales o extrajudiciales.
c.) En caso de controversia en cuanto al monto, la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa.

En el caso que nos ocupa, el abogado JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, demanda el pago de por honorarios profesionales a las ciudadanas ROSMAR YSETTE POSADA FREITEZ y GLORIMAR JOSEFINA DAZA FREITEZ, por cuanto consta en Sentencia del Tribunal de la Causa en fecha 18 de abril de 2005, que en sentencia definitiva de este Juzgado Superior Tercero Agrario de fecha 21 de junio de 2005, las ciudadanas ROSMAR YSETTE POSADA FREITEZ y GLORIMAR JOSEFINA DAZA FREITEZ fueron totalmente vencidas en el juicio A-17, siendo condenadas a cancelar costas y costos del procedimiento, de conformidad con los artículos 281 y 167 del Código de Procedimiento Civil, cuyos honorarios ascienden a la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TREINTA BOLIVRES (Bs. 10.510.030,00), es decir la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bf. 10.510,03), suma ésta que no ha sido cancelada, ni abonada por la parte demandada en este juicio.
En fecha 26 de abril del año 2008, fue admitida la demanda, librándose las respectivas intimaciones. En fechas 21 y 25 de mayo de 2007 las demandadas otorgaron poder apud-acta al abogado Pedro León Daza Fréitez, quedando tácitamente intimadas, el cual en la oportunidad para ejercer el respectivo recurso de oposición a la demanda, no consta en autos tal oposición y en fecha 29 de enero de 2008 el A-quo declara Con Lugar la presente acción.
En este sentido podemos señalar, que la parte demandada no aporto ningún elemento valido al proceso que desvirtuara los hechos alegados por la parte actora, motivo por el cual es necesario declarar la procedencia de esta acción, como así se decide.
Por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 29/01/08, el cual fue oída en ambos efectos y recibida en esta Alzada en fecha 12 de agosto de 2008 y admitida el 13 de agosto de los corrientes, siendo que hasta la fecha la parte demandada no ha aportado ningún argumento convincente para que esta Superioridad pueda emitir una valoración que le favorezca, por lo que se infiere que reconoció las actuaciones realizadas por el intimante de los honorarios profesionales. En referencia a este reconocimiento da derecho al intimante a que se le cancelen sus honorarios profesionales de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados anteriormente trascrito, derecho esto a los que tiene el abogado. Así se decide.
Ahora bien, establecido así el derecho a cobrar honorarios por el intimante y siendo que la parte intimada no demostró su inconformidad al pago de los honorarios profesionales requeridos, éste Tribunal ordena a las ciudadanas ROSMAR YSETTE POSADA FREITEZ y GLORIMAR JOSEFINA DAZA FREITEZ a cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TREINTA BOLIVRES (Bs. 10.510.030,00), es decir la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bf. 10.510,03), siendo éste el monto exigido por la parte actora a efectos de la cancelación de honorarios profesionales. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de las ciudadanas ROSMAR YSETTE POSADA FREITEZ y GLORIMAR JOSEFINA DAZA FREITEZ. SE CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia objeto de apelación. En consecuencia el derecho a cobrar honorarios profesionales al Abogado JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO y la obligación de las ciudadanas ROSMAR YSETTE POSADA FREITEZ y GLORIMAR JOSEFINA DAZA FREITEZ, de cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TREINTA BOLIVRES (Bs. 10.510.030,00), es decir la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bf. 10.510,03), siendo éste el monto exigido por la parte actora a efectos de la cancelación de honorarios profesionales.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.
EL JUEZ


Abog. CARLOS EDUARDO NUÑEZ

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/avm