REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-A-2008-000053
Vista la demanda presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE CAMPOS, venezolano , titular de la cédula de identidad Nº 7.410.428, agricultor, domiciliado en la Parroquia Moroturo, municipio Urdaneta del Estado Lara, asistido por el abogado GERARDO ALCALÁ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.496, contra el ciudadano NICOLAS CASTELLANOS PEROZO. Este Tribunal por cuanto observa que en auto de fecha 27 de Septiembre de 2008, instó a la parte actora a adecuar la demanda de acuerdo a las exigencias previstas en el Procedimiento Ordinario Agrario, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 al 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concediéndole para ello un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho; y siendo que hasta la presente fecha no ha realizado ningún acto ni ha cumplido con lo solicitado, en virtud de lo cual, este Juzgado declara inadmisible la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,
(fdo)
Abg. Elías Heneche Tovar.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Desirée Bisogno García.
EHT/DBG/hpc.-
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