30-10-2008, Siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal: Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización La Puerta, Calle 10 Norte, Casa N° 10-29, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la Abogada Aleida Ferrer Paz, Inpreabogado N° 62.934, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, así como también de los ciudadanos Daniel Angel Gómez, C.I. N° 7.446.585 y Omar Rafael Parra Quero, C.I. N° 7.418.902, nombrados depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo. A los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana Yasmín del Carmen Delgado Victoria, C.I. N° 9.326.689, contra la ciudadana Nelly Dayana Roa, C.I. N° 17.760.967, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley fuimos atendidos por el ciudadano Angel Jhoan Useche Díaz, C.I. N° 19.877.064, quien manifestó ser cuñado de la demandada, el cual fue notificado de la misión del tribunal. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas deja constancia de que el interior de la vivienda no se 3encontraban niños, niñas ni adolescente, así mismo, hizo acto de presencia la ciudadana Nelly Dayana Roa, C.I. N° 17.760.967 en su carácter de ejecutada, quien fue igualmente impuesta de la misión del tribunal y así como del contenido del mandamiento de ejecución decretado por el juzgado comitente, inmediatamente manifestó hacerse responsable de sus bienes muebles, los cuales fueron trasladados a la siguiente dirección: Urb. La puerta, Calle 9 Sur, Casa N° 29, Municipio Palavecino del Estado Lara. Seguidamente la apoderada judicial expone:; “ Solicito a este tribunal que suspenda la medida de embargo ejecutivo, en virtud de que la demandada antes identificada paga en este acto en dinero efectivo la suma de Mil quinientos bolívares fuertes (BsF. 1.500,00) y me hizo entrega de planilla de deposito Números de referencia 76722680 y 66615904, de fecha: 30-01-2008 y 07-07-08 respectivamente, los cuales suman Dos Mil bolívares fuertes (BsF 2.000,00) y copia simple de recibo de pago por la cantidad de Mil Cincuenta bolívares fuertes (Bs.F 1.050,00), para que sea agregado a los autos; cantidades estas que cubren la totalidad demandada del embargo, que consiste en los pagos desde Octubre 2007 hasta Diciembre 2007, así como de Enero 2008 hasta la presente fecha, así mismo solicito que el tribunal continúe con la medida de Entrega Material, decretado por el comitente, es todo”. En este estado, este juzgado ejecutor de medidas vista la exposición realizada por la apoderada judicial, se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo y materializa la desposesion jurídica del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución y la entrega libre de bienes y personas a la accionante, quien procedió al aseguramiento de las puertas. en este estado la ejecutada ciudadana Nelly Dayana Roa, C.I. N° 17.760.967, debidamente asistida en este acto por el abogado Carlos Rafael Arocha Silva, Inpreabogado N° 104.128, expone: “ Manifiesto en este acto mi compromiso con la apoderada actora de cancelar las costas del proceso una vez de que el tribunal comitente se pronuncie con la cantidad exacta, por cuanto el mandamiento no especifican dicho monto , es todo”. Seguidamente este tribunal deja plena constancia que durante el procedimiento no hubo alteración del orden publico, ni violencia alguna con los presente. Siendo las 01:00 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. Se dejan constancia de que en el archivo del tribunal se encuentran copias certificadas de la presente medida.