Duaca: 27 de Octubre del 2008.-.
Años: 198° y 149°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos CARLOS LEOPOLDO PEREZ y ANGELA MERCEDES GARCIA DURAN, en fecha 21-10-2008, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.792.452 y V-13.036.187, respectivamente, plenamente identificados en autos, demandado y demandante en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño Michael Augusto la Adolescente Kariángela Davieisa Pérez García, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete en suministrar el diecisiete por ciento (17%) de su sueldo neto, los cuales solicita sean descontados de nómina ante la empresa a la cual labora “PROCER” en la población de Quibor, y que sean depositados en la cuenta del banco BANFOANDES, ya aperturada.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y se compromete a suministrar dichos recursos a sus hijos.

TERCERO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados recreación, deportes, uniformes, útiles escolares requeridos por el niño y la adolescente serán cubiertas por la madre.

CUARTO: Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos por ambas partes, vale decir el Cincuenta por Ciento (50%) cada progenitor.

QUINTO: Se fija el descuento del 20% sobre las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del padre para lo que se acuerda oficiar a la empresa “PROCER”.
SEXTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE del Veinte por ciento (20%) de las utilidades otorgadas por la empresa “PROCER”

SEPTIMO: Los padres se comprometen a darle cumplimiento al presente Convencimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación del presente acuerdo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria: (fdo) Ilegible.

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS LEOPOLDO PEREZ Y ANGELA MERCEDES GARCIA DURAN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del 2008. Años: 198° y 149°.-

El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-



La Secretaria Accidental,




Bonia Méndez.-





EXP. Nº 519-2006.-
Homologación de Alimentos
LRAP/bm