Quibor, 15 de Octubre del 2008.
198° y 149°

EXP. N° 2602.
PARTES: HERNANDEZ DE RODRIGUEZ YSOLDA, C.I. N° V- 9.546.245
RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE, C.I. N° V-9.603.132.

BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio quince (15) suscrito por los Ciudadanos: HERNANDEZ DE RODRIGUEZ YSOLDA Y RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.546.245, V-9.603.132, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA