Quibor, 21 de Octubre de 2008.
198° y 149°
EXP. Nº 2608

PARTES: RUBY ESTHER GONZALEZ GONZALEZ C.I. N° V- V-15.418.470.
RAMON GREGORIO RIVERO RIVERO C.I. N° V-16.670.674.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Once (11) suscrito por los ciudadanos: RUBY ESTHER GONZALEZ GONZALEZ y RAMON GREGORIO RIVERO RIVERO , Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.418.470, y V- 16.670.674, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA