Quibor, 27 de Octubre del 2008.
198° y 149°

EXP. N° 2611.
PARTES: RODRIGUEZ SEQUERA JOHANNA, C.I. N° V- 14.592.570.
BARRIOS URDANETA DEYBI RAMON, C.I. N° V-15.816.192.

BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Trece (13) suscrito por los Ciudadanos: RODRIGUEZ SEQUERA JOHANNA Y BARRIOS URDANETA DEYBI RAMON, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.592.570, V-15.816.192, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Quibor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA