Quibor, 27 de Octubre del 2008.
198° y 149°
EXP. N° 2637.-
PARTES: IRVE GERTRUDIS LINAREZ JIMENEZ, C.I. N° V- 13.196.819.
WLADIMIR JOSE CORONEL, C.I. N° V-12.943.310.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Catorce (14) suscrito por los Ciudadanos: IRVE GERTRUDIS LINAREZ JIMENEZ Y WLADIMIR JOSE CORONEL, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.196.819, V-12.943.310, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
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