Quibor, 29 de Octubre de 2008.
198° y 149°
EXP. Nº 2615
PARTES: MARTINEZ LETICIA
C.I. N° V-10.963.964
SILVA VARGAS JOSE VICENTE
C.I. N° 10.121.231
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio veintitrés (23) suscrito por los ciudadanos: MARTINEZ LETICIA y SILVA VARGAS JOSE VICENTE, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.963.964, y V-10.121.231, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA