REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 14 de Octubre del 2.008
Años 198° y 149°

PARTES: YRIS JOSEFINA COLMENAREZ contra JORGE RAFAEL GIMENEZ.
BENEFICIARIOS: XXX Y XXX
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Visto el desistimiento de la demanda por obligación de manutención, realizado por la ciudadana: YRIS JOSEFINA COLMENAREZ, en contra del ciudadano: JORGE RAFAEL GIMENEZ, quien manifestó su conformidad con el desistimiento, tal y como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase.-
La Juez Titular,

Abog. Rosángela M. Sorondo G.

La Secretaria Acc.

Abog. Milangela M. Jiménez E.

EXP. N° 160/99