REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 21 de Octubre del 2.008
Años 198° y 149°
PARTES: ADELA COLMENAREZ contra RUFINO GONZALEZ
BENEFICIARIOS: xxx, xxx, xxx
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Visto el desistimiento de la demanda por obligación de manutención de pensión de alimentos en la presente causa, intentada por la ciudadana ADELA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.785.752, en contra del ciudadano: RUFINO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.960.399, quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. En consecuencia se levantan todas las medidas cautelares que pesan sobre la bonificación de fin de año y prestaciones sociales del demandado. Cúmplase y ofíciese a la empresa Dell’Acqua, C.A. a fin de que proceda a levantar las medidas antes acordadas. Ofíciese al gerente del Banco Central a fin de solicitar la cancelación de la cuenta de Ahorro en beneficio de: xxx, xxx Y xxx . Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase.-
La Juez Titular,
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abog. Caribay A. Goyo Lucena
EXP. N° 1122/04
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