Visto el Convenimiento que cursa en el folio Veinticinco (25), de fecha 01 de Octubre del año 2.008, suscrito entre los ciudadanos: MARIFEL PASTORA ÁLVAREZ QUETEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V –11.586.098 y CARLOS ENRIQUE SILVA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 14.228.730, en el expediente N°: OM – 990-08, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. NO SE ARCHIVA.
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
EXPEDIENTE N°: 990-08
SOLICITANTE: MARIFEL PASTORA ALVAREZ QUETEL
OBLIGADO: CARLOS ENRIQUE SILVA MOGOLLON
BENEFICIARIA: MARIA CLAUDIA SILVA ALVAREZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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