Visto el Convenimiento que cursa en los folios Cincuenta y Siete (57) y Cincuenta y Nueve (59) de fechas Diez (10) y Trece (13) de Agosto del año 2008, suscrito entre los ciudadanos: ANGELICA DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 11.584.403 y HILDEBRANDO ANTONIO COLMENARES OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 10.121.582, en el expediente N°: OM – 281-05, que por Motivo de Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño y del Adolescente participándole la presente Homologación. NO SE ARCHIVA.
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria.
Dra. Yosglide Duin León.
EXPEDIENTE N°: 281-05
SOLICITANTE: ANGELICA DEL CARMEN RAMOS.
OBLIGADO: HILDEBRANDO ANTONIO COLMENARES OROZCO.
BENEFICIARIAS: HILDE ANGELI Y HILDEMARYS CELESTE COLMENARES RAMOS.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
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