Visto el Convenimiento que cursa en el folio Diecinueve (19), de fecha 23 de Octubre del año 2.008, suscrito entre los ciudadanos: LUCIBETH DE CARMEN ALVARADO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 17.874.325 y DANY JAVIER PRINCE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 16.238.128, en el expediente N°: OM –745-07, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Y se ordena: Oficiar al Banco Banfoandes a fin de que se aperture cuenta de Ahorros a nombre del Niño beneficiario de la Obligación de Manutención, representado por su madre LUCIBETH DE CARMEN ALVARADO ESCALONA, antes identificada, quien va a ser la única persona autorizada para retirar y movilizar la cuenta. Todo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-

El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria

Dra. Yosglide Duín León

EXPEDIENTE N°: 745-07
SOLICITANTE: LUCIBETH DEL CARMEN ALVARADO ESCALONA
OBLIGADO: DANY JAVIER PRINCE LINAREZ
BENEFICIARIA: CARLOS DANIEL PRINCE ALVARADO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION