Visto el Convenimiento que cursa en el folio Veintiuno (21), de fecha 22 de Octubre del año 2.008, suscrito entre los ciudadanos: ODALIS MARGARITA ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 16.417.553 y BELMAN JOSE PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 11.589.651, en el expediente N°: OM –978-08, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Y se ordena: Oficiar al Banco Banfoandes a fin de que se aperture cuenta de Ahorros a nombre de la Niña beneficiaria de la Obligación de Manutención, representada por su madre ODALIS MARGARITA ROJAS PEREZ, antes identificada, quien va a ser la única persona autorizada para retirar y movilizar la cuenta. Todo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-

El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria

Dra. Yosglide Duín León

EXPEDIENTE N°: 978-08
SOLICITANTE: ODALIS MARGARITA ROJAS PEREZ
OBLIGADO: BELMAN JOSE PEREZ SANCHEZ
BENEFICIARIA: OSBELIS PEREZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION