Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RICARDO JOSE ALVARADO Y EL ABOGADO JULIO JASPE, el último actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana AIDA ISABEL ORELLANA DE JIMÉNEZ, inserto al folio 27, del presente expediente, en consecuencia; este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION al Convenimiento, de conformidad con la norma contenida en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.


La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.-




EXPEDIENTE N° 1119-08 CIVIL.
DEMANDADO: RICARDO ALVARADO.
DEMANDANTE: ABG. JULIO JASPE apoderado judicial de la ciudadana AIDA DE JIMÉNEZ.
MOTIVO: DESALOJO.